|
||||
|
Según publica el DOG el día 23 de Abril, se va a reconocer a todo el personal estatutario temporal los trienios cumplidos hasta el momento. Como personal estatutario temporal se reconoce, según el artículo 9 del Estatuto Marco, al que abarca los nombramientos de interinidad por vacante, de carácter eventual y de sustitución. Para el reconocimiento de los trienios, l@s interesad@s presentarán un certificado de servicios prestados conforme al modelo del DOG, junto con la solicitud de los trienios. No hay fecha límite de presentación de solicitudes. Quien tenga la condición de
personal estatutario temporal entre la fecha de entrada en vigor del
Estatuto básico (13 de Mayo de 2007) y la entrada en vigor de esta orden y
no se encuentra actualmente vinculado al SERGAS, pero tuviese derecho a
cobrar trienios, tiene un plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de esta Orden para solicitarlos.
|
||||
|
home-
noticias - servicios
- asesoría - colegiación
- descuentos - empleo
- enlaces - tu espacio
- junta de gobierno - tablón
de anuncios
|
||||